El vacío de la defensa de Chile en su disputa con Perú ante La Haya
Sin titubeos, los representantes y abogados designados
por el Estado de Chile para defender sus intereses a
raíz del diferendo marítimo planteado por el Perú ante la Corte de
La Haya,
han sostenido ante la opinión pública nacional que la acción judicial intentada
por este último, carece de todo asidero, ya que a partir de los acuerdos de
1952 y 1954, existe un tratado de límite marítimo vigente entre ambos países.
Enfáticamente, reiteraron lo mismo en sus
alegaciones escritas y orales ante la referida Corte, sin embargo, tal
y como intentaremos demostrar acto seguido, el planteamiento de
nuestros representantes y defensores adolecía de una omisión manifiesta, que
probablemente sea la causa de nuestra anunciada derrota judicial.
Luego de escuchar los alegatos de las partes, el
Tribunal, a través del Juez Mohamed Bennouna formuló una simple
pregunta, que derrumbó toda la arquitectura o teoría del
caso presentado por Chile, y desnudó una inexplicable falta de preparación en
la defensa de los intereses de nuestro país.
En efecto, aún suponiendo que el Tribunal
de la Haya
reconozca que los acuerdos de 1952 y 1954 sí tenía el carácter de
un acuerdo de límite marítimo, lo cierto es que tal y como sugiere la pregunta
formulada por el Tribunal a las partes del litigio, el derecho
internacional general vigente a la sazón, no reconocía soberanía a los Estados
más allá de las 12 millas,
por lo que resulta evidente que en el mejor de los casos para nuestro
país, dicho tratado habría delimitado la frontera marítima hasta la antedicha
distancia, y en ningún caso hasta las actuales 200 millas.
Para poner
un ejemplo gráfico, imaginemos lo que sucedería si los países con
capacidad de enviar misiones tripuladas a la luna de nuestro planeta,
suscribieran un tratado o acuerdo de límites asignándose porciones de dicho
satélite en soberanía exclusiva, o bien, en un ejemplo esta vez más terrenal,
un acuerdo similar adoptasen otros países con misiones o bases en la antártica,
adjudicándose derechos soberanos exclusivos sobre dicho territorio.
El derecho
internacional general hoy vigente no reconocería en principio valor a los
citados tratados, por contravenir una norma imperativa de derecho
internacional (art.53 Convención de Viena sobre Derecho de Los
Tratados), de modo que si el día de mañana, producto de la evolución
natural del derecho internacional, se reconociese a los Estados el derecho a
reclamar soberanía exclusiva sobre esos territorios (la luna y la antártica) ,
una eventual disputa de límites entre los países signatarios de estos acuerdos
que fuere elevada al conocimiento de un tribunal supranacional, no podría
dilucidarse simplemente sobre la base de lo dicho en un tratado cuya validez o
eficacia, al momento de ser suscrito, no era reconocida.
Como se
puede apreciar, resulta inexplicable que la defensa chilena, no haya estado
preparada para responder adecuadamente una consulta tan simple y obvia, como fue
la que formuló la Corte,
dejando completamente expuesta la posición de nuestro país.
No es por consiguiente aventurado suponer que de
prosperar la tesis nacional en el sentido que sí tenemos un tratado de límites
marítimos vigentes con Perú, el valor de aquello sea reconocido sólo hasta las 12 millas, punto hasta el
cual la línea fronteriza seguiría siendo un paralelo, pero a partir de dicha
distancia, y sobre la base de los criterios actuales que rigen en materia de
derecho del mar, la Corte
establezca que el límite esté dado por una línea bisectriz, hasta completar las
200 millas,
perdiendo así Chile una enorme superficie de mar que hasta hoy considera propia
.
Lo
anterior habría significado que la defensa de Chile, víctima de un exceso de
confianza inadmisible en cuestiones de esta índole, omitió por
completo elaborar una defensa sólida que le permitiese confirmar la existencia
de un límite fronterizo de más de 188 millas de extensión más aún cuando conocía
que tratándose de disputas soberanas sobre el mar, a diferencia de lo que
ocurre en disputas respecto de superficie terrestre, aquellos actos que
demuestran la posesión u ocupación material de una zona geográfica determinada,
como ciertamente ha ocurrido en la especie con la presencia e imperio efectivo
de Chile respecto del mar disputado, no son suficientes para reclamar derechos
soberanos.
En sus descargos, aquellos encargados de resguardar
los intereses de Chile, podrían indicar que estaban conscientes de
este gran vacío pero no hubo forma de remediarlo; sin embargo, de
sostener aquello, estarían confesando un pecado mayor, ya que
habrían propagado a sabiendas, una falsa sensación de seguridad, que mañana les
hará imposible explicar razonablemente al país, un eventual fallo adverso, con
el grave desconcierto e insospechadas consecuencias que ello puede acarrear.
De confirmarse un fallo con el resultado que
suponemos, el cual en todo caso sólo cabría respetar, vano será criticar la
conducta de los jueces, o reprochar que en sus decisiones se apartan del
derecho internacional para convertirse en meros administradores de una seudo
equidad, sino que corresponderá analizar y determinar internamente
las responsabilidades políticas o profesionales de quienes tuvieron la misión
de defender a Chile en esta controversia.
Dijimos al comienzo, como catalizador de este
comentario, que estábamos ante una anunciada derrota judicial, afirmación esta
última que se basa en las señales que el actual gobierno ha dado desde que se
anunciara la comunicación del fallo a las partes, preparando difusamente a los
distintos sectores y a la opinión pública en general para un resultado adverso.
Muy pocas dudas existen en orden a que el gobierno
conoce lo decidido por la Corte,
probablemente a través del Juez Ad Hoc designado para integrar el tribunal de la Haya, Francisco
Orrego Vicuña, quien destaca por haber sido embajador de
Pinochet en Londres.
No sería
la primera vez que el Gobierno de Chile conoce anticipada e indebidamente lo
resuelto por un tribunal internacional colegiado, a través
de uno de sus integrantes, como quedó demostrado en el CIADI a propósito del
caso Clarín, pero a diferencia de este último juicio, donde a costa de su
prestigio, pudo sacar provecho de su astucia, y desarticular al tribunal
arbitral, dilatando en varios años la dictación de una sentencia condenatoria
que finalmente igual llegó, ante la
Corte de la
Haya está impedido de reeditar una maniobra de ese tipo, de
modo que nuestro Gobierno espera resignado el fallo, escuchando como rumor cada
vez más fuerte, parecidas palabras que el Sultán Boabdil escuchaba
de su madre luego de la pérdida de Granada.
El
Ciudadano = El Diario de Antofagasta •
Viernes 27 de Diciembre del 2013.-