miércoles, 3 de julio de 2013

CONOCIENDO LA LEY CHILENA



 

Análisis de la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública y como se modifica la ley 19.418.



Ha habido mucha discusión al respecto de esta ley de participación de la cual hay muchos análisis en la red sobre sus implicancias, falencias y oportunidades que esta ofrece, pero principalmente me enfocare en lo que respecta a la Ley 19.418 de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias debido a una controversia que se esta dando en este minuto con las Secretaría Municipales, encargada de recibir y emitir los certificados de directorio de estas organizaciones.
Previo a ello me permito ha realizar unos alcances:
1.- Ley 20.500 no reemplaza la 19.418 (OJO)
2.- La ley 20.500 entro en vigencia el 16 de Febrero de 2011, ya no se puede modificar. Esta en proceso de elaboración un reglamento de esta ley que en ningún caso puede ser contrario a lo que se establezca en la 20.500.
3.- La ley 19.418 fue modificada y actualizada el 16 de Febrero de 2011.
Para situarnos en el contexto, en el Párrafo 3 de la ley 20.500 se establecen las modificaciones, actualizaciones y contenido extra para ley 19.418, por lo que iremos por partes en dicho párrafo.


PÁRRAFO 3º
Modificaciones en la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás
Organizaciones Comunitarias
Artículo 34. Incorpórense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 58, de 1997, del Ministerio del Interior:
1) Agregase un nuevo inciso tercero al artículo 6º, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y el inciso cuarto a ser quinto, cuyo texto es el siguiente: "Será obligación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, semestralmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo.".
El artículo 6 º de la ley 19.418 siempre ha estipulado que la Municipalidad debe llevar un registro público de las organizaciones que se crean a partir de la misma ley, de igual modo un registro con la identificación de los dirigentes. El problema se produce ya que además de lo anteriormente señalado debe llevar un registro de los libros de socios actualizado proporcionado por las propias juntas de
vecinos en Marzo de cada año y debe ser actualizado cada seis meses. Lo último siempre ha estado estipulado en la ley, pero no se ha cumplido tanto por las juntas de vecinos como por las Municipalidades.
Como la modificación de la ley obliga a las municipalidades a enviar este registro publico al Registro Civil, se debe hacer un magno esfuerzo, por parte de todos, para actualizar estos datos en el municipio para que se pueda llevar adelante el proceso, pero para que ello ocurra, el municipio ya debiera tener implementado el mecanismo de registro que nunca tuvo.
2) Sustituyese en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, la forma verbal "Será", por las expresiones "Asimismo, será".
3) Intercalase el siguiente artículo 6º bis:
"Artículo 6º bis.- Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones
comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento.".
4) Introducen sé las siguientes modificaciones en su artículo 19:
a) Sustituyese en su inciso primero las expresiones "cinco" por "tres" y "dos" por "tres", respectivamente.
Por lo tanto el artículo 19 de la ley 19.418 en su inciso primero quedaría de la siguiente forma: (la modificación esta subrayada)
“Las organizaciones comunitarias serán dirigidas y administradas por un directorio compuesto, a lo menos, por tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un período de tres años, en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos”.
b) Agregase el siguiente inciso cuarto:
"No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios
Municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.".
Esta modificación es bastante alentadora, aunque personalmente me hubiera gustado que se ampliara a cualquier funcionario municipal, ya que hemos visto como han tratado de intencionar votaciones a ciertos candidatos en las organizaciones que son a fines a las administraciones de turno.

Conclusiones preliminares
1.- Las Ilustre Municipalidad, a través de la Secretaria municipal no
puede alterar las elecciones que se han realizado en las juntas de vecinos y otras organizaciones, imponiendo un criterio ilegal al obligarlos a minimizar sus directivas a 3 miembros titulares. Esto es independiente si existe o no un nuevo reglamento a la ley. La Ley es bastante clara en señalar el numero MINIMO de
miembros titulares. Un ejemplo de esto ocurre con la agrupación de Juntas de Vecinos los cuales han hecho sus elecciones eligiendo cinco miembros titulares y Secretaria municipal los obligo a nombrar a dos de ellos como suplentes.
Esto es un hecho no menor, ya que la propia ley 20.500 establece en el articulo 2 inciso segundo lo siguiente: “Los órganos de Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna”
Que aparezca este párrafo en la Ley 20.500 no es casual, ya que proviene de la propia constitución Política, por lo que acá se esta vulnerando un derecho constitucional.
2.- desde el 14 de febrero de 2011, las juntas de vecinos ya pueden comenzar a modificar sus estatutos, como establece la ley 19.418, y en ellos establecer el número de miembros titulares que tendrá las organizaciones, tomando en consideración que el mínimo son tres.
3.- Las elecciones realizadas después del 16 de febrero de 2011 deben durar tres años. Por lo que deben exigir que sus certificados de directorio lo establezcan.
4.- Se establece claramente que las juntas de vecinos pueden regular por medio de sus estatutos el número mínimo de integrantes. Las uniones comunales se siguen manteniendo en cinco miembros titulares (artículo 50, ley 19.418 actualizada)
5.- Si bien es cierto que la ley 19.418 siempre ha establecido que son las juntas de vecinos las que deben presentar en marzo de cada año un listado actualizado de sus socios al municipio, por parte del municipio esto nunca ha sido exigido, por lo que se requiere de manera urgente que sean los dirigentes los que provean esta información certera en la Secretaria Municipal para que se pueda cumplir con el objetivo de completar el registro publico que establece la ley 20.500.


Isaac Alterman Carvallo
Director Union Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso
Consejero CESCO

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